Como en cualquier dinámica comercial, todos dependemos de otros prestadores de servicios y proveedores para poder realizar nuestro trabajo. Hay que cuidar esas compras y gastos.

Las reglas del juego las pone el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y es muy claro en cuanto a la forma en que se realizan los pagos a los proveedores, por lo tanto es muy importante conocer dichas reglas para, posteriormente, poder obtener beneficios fiscales. Uno de los temas centrales, sin importar si eres persona física o moral, es que hay límites para hacer pagos en efectivo. Sé cuidadoso en ese aspecto o podría dejar de ser un deducible esa compra. Es fundamental que conozcas las formas de pago autorizadas por el SAT: pago en efectivo (con límites), transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios y monederos electrónicos. Sobre la primera forma: el pago en efectivo, específicamente en el Impuesto Sobre la Renta, las personas morales no pueden hacer pagos en efectivo que sobrepasen los 2 mil pesos… en realidad sí, pueden, pero no podrán deducirse, ni acreditarse para efectos fiscales, aún cuando se haya cumplido con el resto de los demás requisitos establecidos para las deducciones. Si estás en el régimen de incorporación fiscal, el sitio del Gobierno Federal, informa que es permitida la opción de hacer un sólo pago utilizando al mismo tiempo la tarjeta de débito, de crédito y efectivo. Con lo cual podrás “manejar” el dinero de la forma que más te convenga, aunque el sitio aclara que para la declaración el concepto “medio de pago”, deberá estar seleccionada la forma de pago con que se realizó la mayor cantidad de dinero. ¿Sabías que no necesariamente tienes que emitir un comprobante fiscal, cuando tienes operaciones con el público general menores a $250,000? Debes emitirlo cuando tu cliente expresamente te lo solicita. Si te mueves en el e-commerce también hay formas para deducir el gasto del Impuesto Sobre la Renta. Finanzas y Emprendedores informó que para aprovechar esas compras, éstas deben estar forzosamente dentro de tus necesidades para que desempeñes tus funciones, si no es así, no podrás deducirlas. Además debes exigir el comprobante fiscal con el nombre, denominación o razón social (o número de identificación fiscal) lugar y fecha de expedición, clave del RFC; así como la cantidad, la unidad de medida y la clase de los bienes o mercacías que estás adquiriendo. Como verás, llevar una excelente relación de tus compras y gastos, puede resultar un trabajo muy complejo y donde tal vez tu contador no esté debidamente actualizado, déjanos ayudarte a llevar una contabilidad precisa que te arroje los mejores resultados.

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