Esta es la segunda parte de los servicios de consulta y orientación jurídica que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.  en conjunto con el Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad Panamericana y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, están llevando a cabo. A continuación, algunas preguntas frecuentes:

Arrendamiento

¿Debo pagar la renta si el inmueble se dañó con el temblor y no se puede ocupar? No. El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) en su artículo 2431 establece que si por caso fortuito o fuerza mayor (en este caso el sismo) se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. El numeral 2432 del CCDF señala que, si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior. Lo dispuesto en estos preceptos no es renunciable. Es conveniente solicitar y obtener un dictamen de protección civil para determinar si los daños impiden el uso del inmueble, ya sea por reparaciones temporales o si en su caso, si el impedimento es total por el riesgo que implica a sus ocupantes debido a la gravedad de los daños.

 Laboral

¿Qué sucede si por causa de fuerza mayor, el centro de trabajo se destruye? En caso de destrucción o daño para el centro de trabajo que resulte en una imposibilidad para la prestación de los servicios, el trabajador no tendrá que laborar para la empresa y esta no estará obligada a cubrir su salario por un tiempo determinado en función de lo que declaren las autoridades competentes. El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), fundamenta la suspensión temporal colectiva de las relaciones de trabajo, que en su fracción I, justifican el caso fortuito o de fuerza mayor que no sea imputable para el patrón, para la inmediata suspensión de los trabajos. En este caso se encuadra la destrucción o bien el daño que imposibilite la continuación de las operaciones por un temblor, incendio, tsunami, etc. Según el numeral 429 de la LFT, el patrón deberá informar a la todavía en funciones Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para que, esta, al evaluar las condiciones del centro de trabajo, dictamine el periodo de la suspensión. Suspensión de labores ¿Cómo empleador, los decretos presentados por el presidente de la República y el Jefe de Gobierno me obligan a suspender labores? No, ninguno de los decretos establece la obligación por parte de las empresas de permitir a sus trabajadores no presentarse a laborar durante estos días o suspender el trabajo, siempre y cuando las condiciones de seguridad de los centros de trabajo hayan sido revisadas. El empleado que se vea imposibilitado para presentarse a laborar debe dar aviso al empleador. Por su parte el empleador no está obligado a pagar el sueldo correspondiente a dicho día. Se considera falta justificada toda aquella que se haya dado aviso de las causas de fuerza mayor y que sea autorizada por el empleador. Incluso cuando la falta sea justificada, el empleador no tiene por qué pagar el sueldo de dicho día dado que los empleados no generaron el mismo como resultado de la contraprestación de sus servicios. Cuando la falta sea injustificada, al incurrir el empleado en tres faltas dentro de un periodo de 30 días, esto representa una causal de despido sin responsabilidad para el empleador.

Pago de sueldos en ausencia

¿Como patrón debo pagar el sueldo a los empleados que falten durante la emergencia? No, de ninguna manera; aun cuando los empleados que falten durante los días posteriores a la emergencia tengan una razón que justifique su ausencia. Por otro lado, cuando la falta sea injustificada, si el empleado incurre en tres ausencias dentro de un periodo de 30 días, esto representa una causal de despido sin responsabilidad para el empleador.

Terminación por cierre del centro de trabajo

¿Como empleador puedo terminar relaciones laborales en caso de cierre de la empresa, establecimientos o de reducción permanente de trabajos? Sí es posible, ya que la LFT prevé que en el caso del cierre de las empresas o los establecimientos o de la reducción definitiva de trabajos causados por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al empleador, es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo. De esta forma, las partes (empleador-empleado, empleador-sindicato) pueden convenir que exista la terminación de la relación laboral cuando llegase a ser imposible de manera definitiva realizar el trabajo contratado; en todo caso el empleador deberá dar aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje como se explica en la siguiente pregunta. Formalización de terminación colectiva de las relaciones laborales ¿Cuáles son los pasos a seguir para terminar relaciones laborales frente a las autoridades? El empleador deberá dar aviso por escrito de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que esta, apruebe o desapruebe la terminación, debiendo presentar las pruebas que considere pertinentes y un listado de los empleados afectados.   Fuente: idconline.mx/corporativo/2017/09/22/respuestas-a-dudas-legales-ante-catastrofes?internal_source=PLAYLIST

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