El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.  en conjunto con el Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad Panamericana y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, están llevando a cabo una compaña de orientación jurídica a los afectados por el reciente sismo del 19 de septiembre. A continuación, algunas preguntas frecuentes: ¿Cómo puedo recuperar mi cédula profesional? En el caso de la pérdida de la cédula profesional, sólo es necesario solicitar la expedición del duplicado a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de la Educación Pública (SEP). Hay que iniciar y concluir el trámite de manera presencial en la Dirección de Profesiones, ubicada en Avenida Revolución, de la Ciudad de México. Para mayores informes comunicarse a los teléfonos (0155) 3601 3800 ext. 61100 o 3601 7599 o al 01800 288 6688; los horarios de atención, son de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ¿Han cambiado los plazos o términos legales por el sismo? Muchas actividades se vieron interrumpidas a causa del sismo, entre ellas, los plazos legales. En el derecho privado, principalmente por contratos civiles o mercantiles y sociedades, es posible que se configure la llamada “fuerza mayor”, que excusa la falta de cumplimiento en la fecha estipulada o la demora en el cumplimiento bajo circunstancias en las cuales el cumplimiento de la obligación se vuelve prácticamente imposible. Por lo anterior, no se incurre en responsabilidad, en caso de incumplimiento o retardo (mora) en el cumplimiento de obligaciones contractuales o dentro de sociedades. En el caso del derecho procesal y dado que se manejan tiempos muy concretos para las actuaciones procesales, tanto en la CDMX como a nivel federal, los Consejos de la Judicatura del DF como el Federal, dieron a conocer acuerdos por los que se suspendía el conteo de plazos durante los días posteriores al sismo. En el ámbito judicial, los plazos se reanudaron el 25 de septiembre. En derecho administrativo, los plazos determinan el momento en el que se deben o pueden realizar actos o gestiones ante la administración, primordialmente dependencias, y entidades gubernamentales dependientes del poder ejecutivo, tanto federal o estatal. Aunque no ha habido una resolución de aplicación general a todas las oficinas y dependencias del ejecutivo; se estima que sí existirán suspensiones en los plazos. Seguros ¿Cómo saber si existe un seguro sobre mi hipoteca? En el caso del daño sobre el inmueble habitado que se adquirió a través de un seguro hipotecario, es necesario revisar la escritura en donde se hizo constar el crédito, y es ahí donde se debe establecer si existe un seguro en contra de terremotos, derrumbes, incendios, inundaciones, etc. En caso de estar asegurado, el dinero otorgado por el seguro, deberá ser utilizado para la reparación del inmueble y no para aumentar el patrimonio del propietario. Pago de seguro. ¿A qué autoridad debo acudir si mi aseguradora no quiere pagar los daños materiales y/o personales sufridos por el sismo? ¿necesito de un abogado? No es necesario recurrir a un abogado; hay que acudir a la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para recibir asesoría gratuita, dicha organización cuenta con delegaciones en todo el país, ya que este organismo tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre estos, así́ como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, para procurar la protección de los intereses de los usuarios. Civil – Hipotecario inmobiliario ¿Qué pasa con la hipoteca de mi casa o departamento dañado por el sismo? En México, todos los créditos hipotecarios, incluyen una serie de seguros para cubrir la pérdida por daños, pérdidas y eventos naturales. De esta forma se paga la deuda o hipoteca con dicho seguro, ya que, al adquirir un crédito hipotecario, aparece la obligación de contratar un seguro por daños, en la cual debe quedar establecido el derecho a su favor, en el caso de la pérdida del inmueble como consecuencia de eventos naturales, caso fortuito o fuerza mayor. El monto asegurado en los seguros de crédito hipotecario es determinado en función del monto de crédito otorgado, ya que ese es riesgo asegurado. En el caso de los sismos, estos seguros cubren el monto del saldo de la deuda del crédito; de esta forma si la persona pierde su casa, no tiene que seguirla pagando, pues el seguro debe pagar el remanente del crédito. Para hacer válido el seguro, es necesario documentar el daño de la vivienda con fotografías y cualquier otra evidencia de los hechos y notificar al banco y a la aseguradora explicando que se quiere hacer una reclamación por daño o pérdida total y presentarlo junto con toda la documentación de los daños del inmueble. Reposición de actas ¿Qué ocurre en caso de pérdida de actas emitidas por el Registro Civil, como son: actas de nacimiento, matrimonio, defunción o de concubinato? El Registro Civil, tiene efectos declarativos de derecho no constitutivos, es decir, que en caso de la pérdida de un acta no se sufre la pérdida del derecho, por lo tanto, es posible solicitar la reposición de cualquier tipo de acta emitida por el registro civil. Pérdida de escrituras ¿Qué hago si perdí mis escrituras en el sismo? Para recuperarlas, es posible recurrir a cualquiera de las siguientes instancias: Colegio de Notarios de la Cd. de México; notarios de la Ciudad de México o archivo general de notarías, donde se ofrece asesoría gratuita a la población afectada. Para la obtención de las copias certificadas de los originales de sus escrituras, es posible acudir a la notaría donde se realizó el trámite o bien al Archivo General de Notarias, ubicado en Avenida Candelaria de los Patos sin número, de la Ciudad de México; Tel. 55224921, con horario de atención de 9:00 a 13:30 hrs. Una copia certificada solo se puede otorgar a la persona que aparece como titular de la escritura o bien al albacea del inmueble. Es recomendable conservar el número de la escritura y la fecha en que fue emitida. En caso de no contar con dichos datos, el notario deberá revisar el archivo y consultar al Registro Público de la Propiedad.   Fuente: idconline.mx/corporativo/2017/09/22/respuestas-a-dudas-legales-ante-catastrofes?internal_source=PLAYLIST

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