Los procesos jurídicos y de auditoría fiscal deben ceñirse a una serie de normas y leyes que permiten el correcto ejercicio del deber y así mismo, respaldar los derechos de los contribuyentes. Es por lo segundo que te queremos explicar las 9 reglas que se deben conocer y seguir en las visitas domiciliarias. Toma nota.   Como ya lo hemos mencionado en artículos anteriores, la visita domiciliaria es un proceso de revisión, verificación y control en el marco tributario, el cual se realiza directamente en el domicilio del contribuyente en donde se cumple sus funciones financieras y de negocio. Dicho proceso exige el cumplimiento de entrega y recepción de documentos, pero no es el único punto a tener en consideración, pues para poder entender las reglas que explicaremos a continuación, es importante conocer los roles existentes en la auditoría fiscal, los cuales son:

Autoridades fiscales:

  La autoridad designada para la visita domiciliaria puede ser: el SAT (Servicio de Administración Tributaria), IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), Tesorerías Locales en cada estado. Estas autoridades tienen la facultad de designar a uno o más auditores, quienes llevarán a cabo el proceso total de revisión, visita y determinación del crédito fiscal.

Visitadores :

  Son los responsables de hacer la Revisión Fiscal, por lo que se encargan de la entrega total de la información requerida para llevar a cabo la visita domiciliaria.  

Visitados:

Los visitados pueden ser conocidos bajo otros títulos, tales como: contribuyentes, obligados o sujetos pasivos.  

Responsables solidarios:

  Son todos aquellos sujetos que funcionan en calidad de representantes legales, administradores o socios.  

Terceros:

  Son todas las personas que tienen un contacto directo con el visitador, como lo son los contadores, directores generales o el encargado de realizar la diligencia de la visita.   Teniendo los roles claros podemos revisar las reglas impuestas por el Código Fiscal de la Federación:  
  1. La visita domiciliaria solo se realizará en los lugares indicados en la orden de visita.
 
  1. En el caso de que los visitadores no encuentren en su domicilio al contribuyente o representante, deberán dejar un citatorio con la persona que se encuentre en el momento, con el fin de informar que la visita se realizará al día siguiente. Si esto pasa y en la fecha acordada ocurre lo mismo, se hará la visita con quien se encuentre.
 
  • En caso de que el contribuyente notifique sobre un cambio de domicilio después de haber recibido el citatorio de la visita, esta podrá llevarse a cabo en el nuevo lugar asignado.
  • En caso de que se evidencie intentos de impedir la visita domiciliaria, o que el contribuyente se ausente, lo visitadores podrán realizar el aseguramiento de la contabilidad.
  • En el caso de que durante la visita domiciliaria se encuentren bienes o mercancías que deban ser dadas a conocer ante las autoridades fiscales o autorizadas por las mismas, y que no cuenten con dicho requisito, los visitadores podrán realizar el aseguramiento de los bienes o mercancías.
 
  1. Para la realización de una visita domiciliaria, se deberá contar con dos testigos, los cuales son elegidos por los contribuyentes. Hay que tener en cuenta que, en cualquier parte del proceso, se podrán sustituir, sea por impedimento, incumplimiento o negativa de su parte. Por lo anterior, el contribuyente deberá encontrar a otros testigos, y en caso de que no se dé la situación, los visitadores podrán designar a los que crea convenientes.
 
  1. Las autoridades fiscales que se encuentren en el proceso de visita domiciliaria tendrán la facultad de solicitar a otras autoridades competentes, para que continúen la visita iniciada. Antes de llevar a cabo este punto será obligatorio el notificar al contribuyente.
 
  1. Toda visita que se lleve a cabo en el domicilio deberá contar con su acta respectiva, en la que quedarán consignados los hechos u omisiones que se hayan presentado. Las actas sirven para comprobar lo que se realizó y su veracidad.
 
  1. En el caso de que la visita domiciliaria se desarrolle en varios puntos de manera simultánea, se deberá levantar acta parcial en cada una, estas deberán ser anexadas en el acta final.
 
  1. Si los visitadores desean asegurar la contabilidad, bienes o correspondencia que no se encuentren registradas en la contabilidad, deberán sellar o marcar los documentos, o en muebles archiveros y demás, donde estos se encuentren.
 
  1. Todas las actas parciales que surjan de la visita domiciliaria deberán formar parte del acta final, aunque no se explique directamente.
 
  1. Si al momento de revisar las actas de la visita, se llegan a encontrar errores o irregularidades en cuanto al cumplimiento de las normas, y aspectos que puedan poner en riesgo la legalidad del procedimiento, la autoridad competente podrá reponer el proceso desde donde se encontró el problema.
  Recuerda, si todos los pasos a seguir en una auditoría fiscal se siguen como lo establecen las leyes, es más probable tener un procedimiento mucho más ágil, seguro y efectivo. Las normas no son solo para el conocimiento de las entidades, como contribuyente es necesario conocerlas, aplicarlas y exigirlas.  

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