El Recurso de revocación es un medio para defender a tu empresa frente al fisco; es importante que conozcas sus características para que puedas aplicarlo correctamente.

En palabras simples se trata de un medio de defensa con el que disponen los contribuyentes para impugnar  los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que podrían considerarse ilegales. Aunque hay diversas aristas a considerar antes de iniciar el proceso, Gestiópolis señaló que este recurso sirve para aclarar el hecho de una posible anomalía por parte del contribuyente y que se le esté haciendo mal el calculo del impuesto, queriéndole cobrar de más. El sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presenta con toda claridad cuáles son las condiciones y características para poder iniciar este tipo de recurso: lo pueden presentar, tanto personas físicas como morales y se realiza exclusivamente en el Buzón Tributario, a través del cual se obtiene el recibo electrónico con el número del asunto y la autoridad que atenderá la promoción; asimismo, se entrega la constancia de firmado electrónico de documentos y el acuse de recibo de términos y condiciones. Este recurso debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolucion o acto que se impugna. En cuanto a violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, podrá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. En caso de que el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, tiene la posibilidad de hacer la presentación del recurso de revocación, en cualquier momento. Para hacerlo válido, es necesario presentar el escrito de promoción, la resolución o acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado, las pruebas necesarias, el escrito de anuncio de pruebas adicionales, escrito de exhibición de pruebas adicionales y la documentación relacionada con el recurso de revocación. Además de contar con la e.firma vigente. Cabe aclarar que este recurso es optativo, y de acuerdo con Los Impuestos, procede contra los siguientes tipos de resoluciones:
  • Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • Niguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Para evitar contratiempos y asegurarte que estás presentando correctamente tus Recursos de Revocación, pero sobre todo, para corroborar que estás defendiendo adecuadamente las observaciones fiscales con las que no estás de acuerdo con los criterios de la autoridad, te invitamos a consultar a nuestros fiscalistas, para llevar al mejor término tu Recurso de Revocación.

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