Dentro del complejo mundo de la exportación, es necesario tener muy claro qué tipo de exportaciones están fuera de la obligación de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En el caso de quienes hacen exportaciones definitivas de mercancía, con pedimento clave “A1”, siempre y cuando estas sean enajenadas, tienen la obligación de transmitir al agente aduanal el archivo electrónico del CFDI que incluya el complemento de comercio exterior respectivo, para que dicho agente anote en el campo correspondiente del pedimento el número de folio fiscal relativo. Sin embargo, en el caso de la salida de mercancías con pedimento clave de A1, en las que no haya una venta al extranjero no se debe cumplir con esa obligación. Para presentar el documento de valor adjunto al pedimento, se puede seguir acatando lo previsto en la legislación aduanera, es decir, transmitir un COVE a la ventanilla digital, utilizando cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes (proforma, remisión, carta factura, etc.). Los folios del comprobante de valor (COVE) se adjuntan en el pedimento. En cuanto a los efectos aduanales, cabe destacar que también se puede expedir el CFDI de traslado e incorporarle el complemento de comercio exterior. En cuando a la emisión del CFDI de traslado, se tiene que seguir transmitiendo el COVE y declarando en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI y el acuse electrónico del COVE.  

¿Cómo funciona el A1?

Este complemento de comercio exterior en enajenación, debe integrarse si es que ya se tiene implementado, pues de acuerdo con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, la factura electrónica en operaciones de comercio exterior debe emitirse obligatoriamente en las exportaciones definitivas con clave de pedimento A1, únicamente cuando sean objeto de enajenación. Tal comprobante debe incorporar la información del identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas, y el complemento de comercio exterior. Es muy importante recalcar que este comprobante debe integrarse si es que ya se tiene implementado y en caso de que aún no sea así, hay un plazo de transición del 1º de marzo de 2017 al 1º de enero de 2018. Llevar a cabo los trámites en tiempo y cumpliendo las exigencias de las autoridades, te ayuda a evitar contratiempos. Permite que los expertos de CICDE te apoyen en este importante aspecto.   Fuentes: idconline.mx/comercio-exterior/2017/09/12/si-exporta-pero-no-vende-no-hay-complemento-de-cfdi idconline.mx/comercio-exterior/2017/05/05/a1-complemento-de-comercio-exterior-en-enajenacion?internal_source=RELATED_ARTICLE

Desarrollado por CICDE, para Organizar
y Dirigir tu Empresa Desde Cero.

Me gustaría recibir una cotización

Call Now Button