En el artículo anterior mencionamos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene la capacidad de emitir resoluciones que pueden afectar la esfera jurídica de los patrones, ya que les impone alguna obligación o les modifica una, como pueden ser la determinación de créditos fiscales o la alteración de la prima del Seguro de riesgos de trabajo. Continuamos con las características y pasos a seguir para poder realizar una demanda de nulidad aprovechando el servicio de juicio en línea, que ofrece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Pruebas

Los documentos que se ofrezcan, incluyendo el expediente administrativo (resolución dictada por el IMSS) deben entregarse de forma legible a través del sistema (art. 58-K, primer párrafo, LFPCA). En caso de presentarse papeles digitales se debe manifestar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, certificada o al original y si tiene o no firma autógrafa (art. 58-K, segundo párrafo, LFPCA). De presentarse medios de acreditación de otra naturaleza a las mencionadas, se deberán ofrecer en la demanda y ser exhibidas a la sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el sistema en línea la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciéndose constar su recepción por vía electrónica (art. 58-L, LFPCA). Es importante señalar que, en el sistema del juicio en línea, posterior al registro de la demanda, se capturan los datos de las pruebas y se adjuntan estas. A pesar de ello, es recomendable que, en la demanda, las pruebas se ofrezcan y se relacionen con los hechos narrados en el escrito inicial o en su ampliación.

Notificaciones

Las actuaciones y las resoluciones que de acuerdo con la LFPCA se tienen que dar a conocer de forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo o por oficio, en esta modalidad, deben realizarse a través del sistema de justicia en línea (art. 58-N, fracc. I, LFPCA). Para ello el actuario debe elaborar una minuta digital en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma y será ingresada en el sistema con la firma de dicho funcionario (art. 58-N, fracc. II, LFPCA). Además, se enviará un correo a las partes informándoles que se ha dictado una actuación o acuerdo en el expediente electrónico, en donde se indica la fecha y la hora en que se efectúe la gestión (art. 58-N, fraccs. III y IV, LFPCA). La notificación se tendrá por practicada cuando el sistema de justicia genere el acuse de recibo respectivo, en donde conste el día y el tiempo en que las partes ingresaron al expediente, lo que debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a su e-email (art. 58-N, fracc. V, LFPCA). De no generarse el comprobante en el lapso señalado, la notificación se realizará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil, contado a partir de la fecha de envío del mensaje (art. 58-N, fracc. VI, LFPCA).

Días hábiles

Para efectos del juicio bajo esta modalidad se consideran hábiles las 24 horas de los días que estén abiertas al público las oficinas de las salas del tribunal —lunes a viernes— (art. 58-O, LFPCA). Las promociones presentadas se tienen por realizadas el día y hora que conste en el acuse de recibo correspondiente, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y por recibidas en el lugar de la sede de la sala regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Si se trata de un día inhábil, se tendrán por exhibidas el día hábil siguiente.

Fallas en el sistema

Si por caso fortuito, fuerza mayor o defectos técnicos se interrumpe el funcionamiento de la plataforma y es imposible cumplir con los plazos señalados en la ley, las partes deben dar aviso a la sala competente, en la promoción respectiva, la cual debe estar sujeta a término (ampliación de demanda, pruebas, desahogo de prevención), quienes pedirán un reporte al titular de la unidad administrativa del tribunal responsable de la administración del sistema sobre la existencia de la paralización del servicio (art. 58-S, primer párrafo, LFPCA). De proceder lo anterior se debe señalar la causa y el tiempo de la falla, indicando cuándo se reactivó, suspendiéndose los plazos durante el defecto, lo cual se hará constar a través de un acuerdo en el expediente electrónico de que se trate (art. 58-S, segundo párrafo, LFPCA).

Acceso al sistema

Para poder ingresar y consultar el expediente respectivo es necesario contar con una clave y contraseña proporcionadas por el TFJA. Por esta razón se debe acudir al módulo de registro del tribunal, según la región a la que corresponda, y llenar la “Solicitud de trámite ante el módulo de registro del Sistema de Justicia en Línea, usuarios externos”, en la que deben precisarse los siguientes datos:
  • nombre completo
  • domicilio (calle, número exterior e interior, calles que la circundan, colonia, ciudad, código postal, delegación o municipio, entidad federativa y país)
  • correo electrónico particular
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  • nacionalidad
Además, se debe exhibir el original y la copia de la identificación oficial del interesado, y en caso de que la gestión se haga en representación de otra personal, se requiere el documento certificado con el que se acredite dicha situación. El personal del tribunal solicitará que se capture una contraseña con signos, letras y números de ocho a 12 dígitos, y posteriormente entregará una constancia de alta y una carta responsiva para que sea suscrita. Si bien es cierto, la posibilidad de llevar a cabo una demanda de nulidad a través del sistema de juicio en línea es una gran alternativa, es un hecho que se requiere del apoyo de expertos para que todo el proceso se cumpla satisfactoriamente y tengas mayores oportunidades de ganar el caso. Los ejecutivos de Cicde tienen amplia experiencia en este tipo de defensas.   Fuente:idconline.mx/seguridad-social/2017/10/10/defiendase-del-imss-a-traves-de-internet

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