Los Impuestos Sobre la Renta, presentan diversas vertientes que es necesario conocer para presentar de la mejor forma posible.

Una de las labores más importantes y muchas veces subestimada por los equipos administrativos de las empresas es justamente el correcto y oportuno cálculo de los impuestos. Sí, suena casi increíble tal aseveración; sin embargo, un enorme porcentaje de las empresas suele recibir dicho cálculo (para realizar el correspondiente pago) el último día a la última hora, lo cual repercute seriamente en la empresa, no sólo en el aspecto económico, sino también en el administrativo, ya que un error en los cálculos puede ser sumamente oneroso para los empresarios. Y aunque parece un trabajo cotidiano que debería ser sencillo de manejar, la realidad es otra, ya que hay impuestos que por su naturaleza pueden resultar complejos; por ejemplo, el llamado Impuesto Sobre la Renta (ISR), ha sido considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva. Dicha situación ha provocado que la ley de la materia haya sufrido innumerables reformas a fin de evitar la elusión en el pago de este impuesto para incrementar su recaudación –supuestamente-, en beneficio de los sectores más necesitados. Sobre el cálculo del ISR hay, inclusive, diversas posturas de cuál es la mejor forma de calcularlo, en cuanto a sus periodos de uso: para algunos lo normal es hacerlo quincenalmente y para otros es mejor realizarlo mensualmente, como es el caso de Los Impuestos; y dicho medio indica que este cálculo lo deben hacer únicamente si se poseen ingresos por: dividendos o ganancias repartidos por personas morales; actividades profesionales; premios obtenidos; enajenación de bienes; salarios percibidos por servicio subordinado; arrendamiento o uso de bienes inmuebles y por intereses. En el caso del ISR por parte de los empleados, es importante recordar que este impuesto es pagado y presentado por el patrón y en este caso el pago se hace anualmente, mediante una declaración en el caso de las personas físicas a más tardar en el mes de abril, sin olvidar los pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes, informó la Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Como verás, cada impuesto tiende diversas aristas que es necesario conocer a detalle para hacer las declaraciones, sin caer en omisiones o errores. Mejor apóyate con los expertos contadores de Cicde para que pagues solo lo estrictamente obligatorio y tus declaraciones estén perfectas.

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