Múltiples artículos fundamentan la actuación del SAT. Uno de ellos es muy popular porque justifica algo así como la «lista negra de los contribuyentes». Se trata del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. ¿Estás en el listado 69B? ¿Algún proveedor o algún cliente tuyo aparece en él? Conoce de qué se trata y cómo proceder en caso de estar ante esta relación.
¿De qué se trata la lista 69B?
La relación de
operaciones Inexistentes 69B es una lista donde se publican los datos de contribuyentes que, presunta o definitivamente, han emitido o recibido un CFDI sin realizar una operación. Esto quiere decir que se ha simulado una supuesta actividad monetaria, algo que podría ocultar diversos fraudes o evasión.
Puedes ver la lista directamente, en el portal del SAT, porque es abierta al público general a través de este medio. También puedes hacerlo en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas o personas físicas que presuntamente
facturan o deducen operaciones simuladas pasan a formar parte de ella, pierden la reserva de su información y el SAT, sustentado en el párrafo doceavo del artículo 69, publica en la lista de presunción de operaciones inexistentes datos personales como:
– RFC de la persona moral o física.
– Su nombre o razón social.
– Su situación respecto al proceso.
– Fecha de ingreso al listado.
Las listas
En realidad no es una sino varias listas, ya que el SAT, además de ofrecerte el
listado completo, separa los archivos de la
relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes por:
Presuntos
Sería tu caso si has presentado motivos para que el SAT ponga en duda tus actividades, una vez que este ha comprobado que:
–
No cuentas con la capacidad ni los activos suficientes (personal, material, infraestructura), directa o indirectamente, para realizar las actividades amparadas en el documento fiscal “CFDI”.
– Tú o tu negocio (si se trata de una persona moral) se encuentran como “
no localizados“.
Definitivos
Se trata de quienes no pudieron desvirtuar la presunción según el procedimiento adecuado o porque
no pudieron presentar pruebas suficientes para avalar su correcto proceder en el uso de CFDI’s. Esperamos que no sea tu caso.
Desvirtuados
Son las personas, físicas o morales, que
han demostrado un adecuado proceder fiscal en cuanto al uso de CFDI’s, al comprobar que, según lo requerido por el SAT, la presunción era inadecuada. Una vez que apareces en la lista de presuntos, es momento de comenzar a realizar el procedimiento para desvirtuar dicha situación.
Sentencias favorables
Es el listado de personas que, habiendo entrado en juicio con el SAT, obtuvieron una sentencia a su favor que deja sin efectos la resolución imputada ante las pruebas que presentaron. Por ejemplo, puede que la institución
no te notifique en tiempo y forma.
¿Cada cuánto se publica y qué debo hacer si aparezco en la lista?
La publicación es permanente, pero su contenido se actualiza periódicamente. Si te interesa consultarlo, este se renueva cada tres meses según la regla 1.3 de la RMF. Eso sí, si crees que puedes estar en esta situación, la forma más directa de saberlo es mediante tu buzón tributario. El SAT está obligado a seguir un procedimiento:
– Debe notificarte hasta tres veces antes de comenzar el proceso.
– Una vez que te ha notificado, tienes 15 días para presentar pruebas que desvirtúen la
presunción de operaciones inexistentes. Puedes ampliar 5 días a petición.
– El SAT puede requerir más pruebas, por lo que te darán un período extra improrrogable de 10 días.
– Te cambiarán de listado según desvirtúes tu caso o se te considere definitivamente con operaciones inexistentes.
Ahora ya sabes de qué se trata el listado de las
operaciones inexistentes y cómo actuar, aunque esperamos que no sea tu caso. Sin embargo, es importante saber cómo proceder si apareciéramos en la lista.
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