Si tienes un crédito fiscal del SAT, aún no está todo perdido, conoce los medios de defensa y cómo hacerlos valer.

Las contribuciones que estás obligado a pagar en el Sistema de Administración Tributarias (SAT), están determinadas por montos, procedimientos y fechas específicas y si no cumples con ellos, probablemente te hagas acreedor a un crédito fiscal. Una vez que recibas el aviso de que tienes ese crédito fiscal, respóndelo; determina si lo vas a pagar o no, y qué medio de defensa interpondrás; ya que de hacer caso omiso, la consecuencia puede ser el embargo. El Economista menciona que una vez que el SAT determina el crédito fiscal, después de 45 días, si no pagas y no hay ningún medio de defensa, se inicia en automático el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar el adeudo, dentro de este procedimiento está el embargo. ¡No pierdas tiempo ni dinero! Si no estás de acuerdo con el crédito fiscal, tienes varias opciones para defenderte. Primero, puedes recurrir a la Instancia Administrativa, consiste en ir ante el SAT y pedirle que reconsidere su decisión; si este no accede a hacer la rectificación, tienes otros recursos. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) menciona los siguientes:
  • Recursos de revocación: Este es un medio de control interno de legalidad en donde la autoridad fiscal revisa si actúo conforme a la ley; puede revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
  • Recurso de inconformidad (Ley del Seguro Social o Ley del INFONAVIT): Los patrones o trabajadores pueden defenderse por actos que no estén de acuerdo y que hayan emitido las autoridades correspondientes.
  • Juicio de nulidad: El contribuyente puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Juicio de amparo: Es cuando una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente.
Recurre al que más te convenga, y siéntete protegido, ya que éstos cuentan con su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Fiscal de la Federación, en las leyes fiscales, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en la Ley de Amparo; así lo detalla Gestiopolis. Si tienes un crédito fiscal, deja que CICDE te ayude a determinar qué acción tomar y a trabajar juntos para cumplir conforme a la ley.

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