¿Estás en desacuerdo con la resolución de una autoridad? Aprovecha el juicio de nulidad.

En palabras “simples” un juicio de nulidad es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico. De acuerdo con el Gobierno de Aguascalientes, esta afectación puede ser por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que sea un Tribunal (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), quien dirima las controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes, y determinar si la actuación de esta, se ajustó o no a los lineamientos legales de actuación, y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos. Para hacer válida la demanda, (es decir el juicio), esta deberá indicar: el nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala local competente; se deberá indicar la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa; los hechos que den motivo a la demanda; las pruebas que ofrezca (tratándose de las pruebas pericial y testimonial, deberán precisarse los hechos sobre los que versarán, señalando los nombres y domicilios de peritos y testigos); los conceptos de impugnación; nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo hubiere; y lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. Para que la demanda pueda proceder, el juicio debe ir en contra de: resoluciones administrativas definitivas; actos administrativos; decretos y acuerdos de carácter general (establecidos por la Ley Orgánica del tribunal Federal de Justicia Administrativa). Piktochart señaló que se cuenta con 45 días a partir de que haya surtido efecto la notificación de resolución impugnada, para presentar la demanda en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es importante señalar que no es lo mismo un juicio de nulidad que un recurso administrativo de revocación. Tareas Jurídicas indicó que la función del recurso administrativo es el control en la administración, cuyo propósito es lograr la eficacia de su actuación (que es de orden público) y no a la tutela de intereses particulares, cosa que sí ocurre con el juicio de nulidad. Como su nombre lo indica los recursos administrativos implican una función meramente administrativa y en el caso del juicio de nulidad, sí existe una controversia entre el particular afectado y la administración pública. Quítate de problemas, si estás en la necesidad de iniciar un juicio de nulidad, apóyate con los expertos de CICDE, ellos sabrán llevar tu caso a la perfección para aumentar considerablemente tus posibilidades de ganar.

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