El SAT tiene la autoridad de dejar sin efecto las operaciones realizadas por los contribuyentes catalogados como EFOS.

El manejo inapropiado de las facturas por parte de los contribuyentes (sean personas físicas o morales), sean estas Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en cualquiera de sus versiones, constituye un delito que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene identificado como EFOS, es decir Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, al igual que las EDOS, Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. A esta práctica se le identifica como tráfico de comprobantes fiscales. La labor del SAT, no se detiene y de hecho perfecciona sus mecanismos para detectar a aquellas empresas que emitieron comprobantes fiscales, sin contar con los activos necesarios para ampararlos, indicó El Financiero y emitió una lista, (a través del Diario Oficial de la Federación) con los nombres de 52 contribuyentes a quienes les notifica la presunción de haber emitido facturas respaldadas con operaciones simuladas, por lo que no tendrán efectos fiscales para quienes las hayan recibido. El medio destacó que, el SAT detectó que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En ese mismo orden de ideas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), siempre al tanto de las implicaciones que pudieran derivarse de la aplicación de las nuevas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, informó que es necesario precisar que todos los contribuyentes, que aún no participen en las operaciones simuladas identificadas como EFOS, podrían verse involucrados, considerando el contenido del artículo 69-B de dicho código, el cual dice: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas para tales comprobantes”. Es decir, que, dada la amplitud de las diversas situaciones, es probable que algún contribuyente por descuido o por un error podría formar parte de dicha lista. Como se sabe, las autoridades no tienen por qué investigar si fue por error, descuido y dolo, por ello es muy importante que todas tus transacciones fiscales, estén perfectamente llenadas y así evites caer en posibles problemas con el fisco.

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