La auditoría fiscal tiene por objetivo el determinar un impuesto omitido por el contribuyente. Presta atención porque a continuación te daremos a conocer los cinco medios existentes para extinguir una deuda de créditos fiscales. Para poder entender los créditos fiscales y su importancia en el procedimiento de auditoría fiscal, es importante conocer todo lo relacionado a la extinción de deudas. Empecemos:  

¿Qué es una extinción de deudas de créditos fiscales?

  Al momento de pensar en el concepto de extinción de deudas, muchos significados se pueden agolpar en nuestra mente, haciendo que entremos en un mar de confusión, sin embargo, no es tan complejo como se cree, ya que en la auditoría fiscal se conoce como extinción de deudas el proceso que se da cuando la autoridad fiscal ha recibido el pago adeudado al cliente, existen 4 medios que te explicaremos a continuación:  
  1. Pago:
  En materia tributaria el pago representa el cumplimiento total de una obligación impuesta al contribuyente; hay que tener en cuenta que la realización del pago representa no solo un cumplimiento económico, sino también jurídico. Otro aspecto a tener en cuenta ante el pago resultante de la auditoría fiscal (visita domiciliaria), es que existente diversas formas de pago, como lo son:
  • Pago liso y llano: es cuando el contribuyente paga las cantidades especificadas en los tiempos estimados, sin objeciones ni adelantando procesos de reclamación.
  • Pago bajo protesta: en este caso particular, el contribuyente paga la totalidad de los importes que adeuda, pese a esto da a conocer su inconformidad ante el fisco, por lo que muestra su interés de implementar un medio de defensa o un recurso legal que permita demostrar que el cobro fue infundado.
  • Pago extemporáneo: para este tipo de pago, el contribuyente cumple con el importe solicitado, pero fuera de los plazos establecidos. Para que la deuda quede extinta es necesario el pago adicional de recargos por mora.
  • Pago de anticipos: este pago se caracteriza por ser cancelado por el contribuyente al momento de que este percibe el ingreso gravado, por un valor proporcional al impuesto al que corresponde.
  1. Compensación:
  Este tipo de extinción de deudas dentro de los procesos de auditoría se da cuando entre el contribuyente y el fisco existe una relación donde ambos son acreedores y deudores recíprocos, es decir que, así como el contribuyente debe pagar un importe en específico, el fisco está en la obligación de devolver las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente o aquellas que el contribuyente tenga a su favor. Dicho tipo de pago se puede ver explicado a profundidad en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.  
  1. Condonación:
  La condonación es considerada una figura jurídica que permite a todas las autoridades fiscales el perdonar a los contribuyentes el pago total o parcial de sus obligaciones fiscales, ya sea porque este ha sido víctima de una causa de fuerza mayor o, en caso de las multas, existió discreciones. Hay que tener en cuenta que la condonación, según el artículo 39 en su fracción I del código Fiscal de la Federación, solo es aplicable en dos casos puntuales: toda clase de contribuciones (impuestos) y multas.  
  1. Prescripción:
  Este es considerado como un instrumento extintivo de obligaciones de ambas partes por el transcurso del tiempo, bajo lo estipulado por la ley. De este modo, la prescripción es la forma de hacer extinción de tributos al contribuyente y de esta manera el fisco se absuelve de hacer cualquier tipo de devolución por contribuciones pagadas indebidamente. Hay que tener en cuenta que el plazo para hacer efectivas dichas obligaciones es de cinco años.  
  1. Cancelación:
  Esta forma de extinción se da cuando la Hacienda Pública considera incosteable el cobro solicitado o por comprobación de insolvencia por parte del deudor. Según el Código Fiscal de la Federación, un cobro cumple con estas características cuando:
  • El importe sea inferior o igual a 200 unidades de inversión.
  • Cuando el importe sea igual o inferior a 20,000 unidades de inversión.
  • Cuando el costo de recuperación supere el 75% del importe de crédito.
  • Es insolvente cuando el deudor o responsable solidario no tenga bienes embargables, cuando ya hayan sido embargados o cuando han fallecido sin dejar bienes de objeto administrativo.
Recuerda, como contribuyente tienes una serie de obligaciones frente a las autoridades fiscales, es por ello que el elegir correctamente una medida de extinción de deuda puede agilizar tu proceso, llevándolo así de la manera más eficiente. Ten en cuenta que siempre el tener un respaldo y asesoría profesional puede hacer la diferencia. Si requieres más información no dudes en contactarnos.

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