Las actas son los comprobantes directos de todo lo ejecutado durante las visitas domiciliarias, ya que en ellas queda el registro y constancia de los pormenores del proceso, por lo que se consideran uno de los documentos más importantes dentro de la visita domiciliaria. Es por lo anterior que queremos compartirte esta información de interés, para que estés al tanto de cuantas actas deberán realizarse durante el proceso de una visita domicilia.
Como lo hemos podido notar a lo largo de nuestros últimos artículos, todo el proceso de visita domiciliaria enfocado en la
auditoría fiscal, mantiene una serie de registros y de documentos anexos a la información y datos otorgados por el contribuyente; entre los más mencionados hemos encontrado los citatorios, notificaciones, oficios y demás, los cuales deben ir debidamente estipulados en las actas correspondientes. Es aquí donde la importancia de este documento empieza a tomar valor, ya que como lo mencionábamos con antelación, es en el acta donde queda el
registro de todo lo desarrollado, en determinado punto, en el proceso de auditoría fiscal.
Los auditores o visitadores están en la total obligación y responsabilidad de gestionar, controlar y generar dicho documento, con el fin de establecer la transparencia del proceso, y para garantizar los derechos y obligaciones del visitado. Pero la creación de las actas no es solo de exclusividad del durante, también es de la finalización de la visita; es de este modo que se evidencia la prioridad de existencia de lo que se conoce como Última Acta Parcial y Acta Final.
¿Cuál es la función de la Última Acta Parcial?
En ella se hace constancia de los hechos u omisiones que haya encontrado la autoridad fiscal. Hay que tener en cuenta que entre su realización y la del acta final, debe haber un plazo mínimo de veinte días hábiles, en los cuales se le otorga al contribuyente la posibilidad de hacer entrega de los documentos o registros que permitan desvirtuar dichos hechos u omisiones expuestos inicialmente. En el caso de los contribuyentes cuyas empresas realicen algunas de sus operaciones en el extranjero, el plazo será de dos meses, con posibilidad de ampliación de un mes más, el cual deberá ser solicitado por el contribuyente.
En caso de que se soliciten gran cantidad de documentos al visitado, se podrá ampliar el plazo de su entrega, por quince días hábiles más; lo anterior, siempre y cuando el contribuyente entregué el aviso correspondiente, dentro de los veinte días iniciales.
Además, la última acta parcial tiene la particularidad de ser levantada directamente frente al visitado, por lo que no requiere de una notificación formal y material.
Acta Final: ¿cómo funciona?
Después del levantamiento de la última acta parcial y de la respuesta de esta de parte del contribuyente, se procede a emitir el acta final, en la que se condensa la información y documentación recibida y producida durante toda la visita domiciliaria. Es decir, con esta acta se da por terminado y cerrado el procedimiento de
auditoría fiscal.
Para que se pueda llevar a cabo este documento, los visitadores que hayan hecho el procedimiento de
auditoría fiscal, el visitado, representante o persona que estuvo en el momento de la ejecución de la visita y los testigos, deberán firmar el acta, de la cual recibirá copia el visitado
Hay que tener en cuenta que, en caso de que las autoridades competentes no levanten el acta final en los plazos estipulados, se dará por concluido el proceso, quedando sin efectos la orden o actuaciones que se hayan derivado de la visita.
Es de esta forma y gracias al acta final es que se da por concluida la visita domiciliaria, esto no significa que, en caso de encontrar irregularidades, no puedas emitir un método de defensa fiscal, todo lo contrario, tanto durante como después del proceso de
auditoría fiscal, podrás llevar a cabo una forma que te ayude a revisar lo estipulado a fin de garantizar tus derechos.
Si deseas mayor información no dudes en
contactarnos, recuerda que el seguimiento profesional, determina en gran medida el éxito de cualquier procedimiento tributario.