Los patrones tienen una importante serie de obligaciones que cumplir frente a las autoridades, una de ellas, es el Capital Constitutivo.

Para operar eficientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requiere de las aportaciones que hacen las empresas; además, claro está, del adecuado manejo que se haga de dichos recursos. Uno de esos recursos es el llamado Capital Constitutivo, el cual es, según la Procuraduría Federal del Contribuyente: la cantidad de dinero necesaria para garantizar el pago de la renta a un pensionado después de un siniestro y, al fallecimiento de éste, a los derechohabientes legales, generado con motivo de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho trabajador o de informar un salario base de cotización inferior al que realmente le correspondía. De no cumplir cabalmente con dicha obligación, podría ser causa, hasta de cierre de la empresa. Abundando en lo anterior, las leyes son muy claras en cuanto a la importancia de dicho concepto, ya que este garantiza a los derechohabientes y/o beneficiarios el otorgamiento de los seguros de enfermedades, maternidad, invalidez y vida. Y será responsabilidad del patrón los daños y prejuicios que se causen, por incumplimiento de dicha obligación. Los capitales constitutivos, se integrarán con algunas de las siguientes prestaciones: asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado del trabajador accidentado y de pago de viáticos en su caso, subsidios y, en su caso, gastos de funeral, detalló Veritas Online. El IMSS, debe determinar la cuantía del capital constitutivo, de acuerdo al tipo de prestaciones brindadas al trabajador, tanto en especie como en dinero, informó IDC Online. En el caso de los beneficios en especie, se debe realizar el diagnóstico y definir el tratamiento requerido, asimismo se debe señalar la duración del tratamiento, el tipo y número de prestaciones a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y se debe determinar el monto de dichas prestaciones, con base en los costos unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes vigentes al momento de tal determinación. Como verás, se contrata de un proceso complejo y delicado, para asegurarte que cumples cabalmente con esta importante obligación, contrata los servicios de los expertos fiscalistas de CICDE.

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