Se debe capturar el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante o del ejercicio inmediato anterior, cuando sea mayor o igual que el valor del campo “RemanenteSalFav”.
Este saldo a favor es la diferencia que resulte a favor del contribuyente derivado del cálculo del impuesto anual -ajuste anual- realizado por el empleador, siempre que el trabajador preste sus servicios a un mismo patrón y no esté obligado a presentar declaración anual.
Esta adición entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2018, y los contribuyentes que deseen utilizarlo antes de dicha fecha lo podrán realizar a partir del 1o de diciembre de 2017.
Año
Se debe registrar el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo “RemanenteSalFav”.
El valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el periodo de pago sea diciembre. Este campo solo podrá utilizarse en los CFDI generados a partir de 2017.
Como se puede observar estos cambios tienen su origen en el ajuste anual de salarios que tienen que efectuar los empleadores a sus trabajadores con base al artículo 97 de la LISR, porque a partir de este ejercicio (2017) ya no se tiene la obligación de entregar constancia de salarios.
Llevar a cabo la correcta aplicación de estos ajustes, requiere de conocimiento en el software del SAT y del entendimiento de sus políticas. Para evitar complicaciones, permite que uno de los asesores de CICDE te apoye en tu área contable.
Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/11/29/ajustes-al-recibo-de-nomina
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